jueves, 2 de abril de 2009

LOS LIMITES DE LA INTERPRETACIÒN CONSTITUCIONAL

Rescensiòn

LOS LÌMITES DE LA INSTEPRETACIÒN CONSTITUCIONAL. de nuevo con los casos tràgicos. manuel atienza, pàgs, 7 a la 30.

A través de este trabajo el autor Manuel Atienza, ha logrado coordinar con gran acierto, cuales son los dos tipos de problemas que influyen en la interpretación constitucional, siendo el primero el problema de la naturaleza, es decir, la interpretación que llevan a cabo los tribunales constitucionales, no dando mayor explicación. En el segundo problema, nos plantea los límites de la interpretación constitucional, el cual desarrolla de una manera más amplia refiriéndose a este en cuanto a lo externo e interno del mismo.

Manuel Atienza, hace una distinción entre lo que es un caso fácil y un caso difícil, sosteniendo que sin estos sería imposible hacer una distinción entre lo que es y debe ser el derecho. Proporcionándonos definiciones acerca de los mismos, así como también sobre lo que es un caso trágico, que opinan los filósofos y juristas sobre estos casos trágicos, sus tipos y que hacer frente a estos.

como lectora del presente documento, pude observar que el autor anteriormente citado, nos da una explicación breve y concisa acerca de los problemas y límites en cuanto a la interpretación constitucional. Haciéndonos ver de una forma más clara todo lo referente a este tema.


Ensayo de Los límites de la interpretación constitucional
El problema de la interpretación constitucional, se da en base a algunas de las siguientes consideraciones: la supralegalidad de las constituciones contemporáneas, en relación a las normas ordinarias, y también la particularidad que tienen las constituciones, en donde predominan principios y enunciados valorativos, cuya interpretación se torna compleja al resto del ordenamiento jurídico.
A la vez, también esta interpretación, auténtica o definitiva está confiada a órganos diferentes a los jurisdiccionales, y estos organismos colegiados, están a su vez conformados por miembros que han sido elegidos por el sistema político (en Guatemala, tanto magistrados de salas de apelaciones, Corte Suprema de Justicia, y Corte de Constitucionalidad, son elegidos por el poder político).
Otro más de los problemas de la interpretación constitucional es el de sus límites, que pueden ser externos e internos. En los externos, el problema a tratar es la separación entre la jurisdicción y legislación, esto es, la de los límites del activismo judicial, la legitimidad de los tribunales constitucionales. En los internos, se trata de observar si los tribunales constitucionales, pueden cumplir con la función legal asignada: dictar resoluciones correctas y realizar la justicia a través del Derecho.
Manuel Aragón presenta las cuatro condiciones para la correcta interpretación constitucional: argumentación y fundamentación jurídica, resolución justa y no sustitución del legislador.
¿Qué es caso fácil y caso difícil?
Caso fácil, es aquel en que no hay más que la aplicación pura y simple del derecho, mientras que en el caso difícil, la cuestión en litigio, no esta determinada por los estándares jurídicos existentes, y su diferencia con el fácil es que requieren una labor interpretativa.
Según Marmor, el positivismo presupone esa distinción, porque de otra manera no podría aceptarse la separación conceptual entre lo que es y lo que debe ser derecho. Para dicho autor la interpretación, se entiende que es una actividad parcialmente creativa, es decir que la interpretación añade algo nuevo, previamente no reconocido, a aquello que se interpreta.
Otro autor llamado Posner, no niega que existan casos fáciles y difíciles, pero pone en duda que muchos de estos últimos puedan ser resueltos en forma metódica. “Muchas de las cuestione jurídicas en nuestro sistema, y sospecho que también en muchos otros no son simplemente difíciles, sino imposibles de ser contestadas mediante los métodos del razonamiento jurídico. Como resultado, las respuestas dependen de juicios de policía, preferencias políticas y valores éticos de los jueces, o de la opinión pública dominante, que actúa a través de los jueces, antes que del razonamiento jurídico considerado.
Entre esta clasificación se da una que Barak califica como casos intermedios que se caracterizan por el hecho de que en el análisis final, el juez no tiene discreción para decidir, por lo que cae en la categoría de fácil.
Casos trágicos
Lo que Atienza entendía por caso trágico, “eran aquellos supuestos en relación con los cuales “no cabe encontrar ninguna solución (jurídica) que no sacrifique algún elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurídico o moral. El ensayista considera que, bajo este concepto, se está ante una laguna legal. En definitiva, para los órganos jurisdiccionales, el Derecho constituye (Atienza y Ruiz Manero 1996), en nuestra opinión y bien se trate de casos fáciles o difíciles un sistema excluyente, en cuanto que el órgano jurisdiccional sólo puede atender a razones contenidas explícita o implícitamente en el propio derecho.
Juristas y filósofos ante los casos trágicos
Muguerza, expreso que el sentido de la tragedia es necesario para preservar la tensión entre el Derecho y la justicia; la sensibilidad para lo trágico muestra cuando menos que el juez tiene problemas de conciencia, esto es, que tiene la voluntad de moralidad. Desde luego, precisa el autor, que la buena voluntad no basta por si sola para garantizar el acierto moral, sino que depende también de nuestros actos y de sus consecuencias y no tan solo de nuestras intenciones, pero sin ella tampoco ni tan siquiera existiría esa perpetua fuente de desasosiego que es la voz de la conciencia de la que sin embargo no podemos prescindir más que al precio de volvernos inhumanos.
Para Ricoeur los casos trágicos suponen “una llamada a un sentido difícilmente formalizable de equidad, o podría decirse a un sentido de justeza, `más que de justicia”.
Tipos de Casos Trágicos ¿Existen en el derecho casos trágicos?
Existen dos tipos de casos trágicos o, dicho de otra manera el juez puede ver como trágica: 1.- Una situación, en que el ordenamiento jurídico provee al menos una solución correcta pero que choca con su moral; 2.- Una situación en que el ordenamiento no le permite alcanzar ninguna solución correcta.
Atienza, discute la posibilidad de que existan situaciones trágicas que surgen no por déficit moral, el cual se subsana modificando el sistema jurídico, sino que a pesar de que el sistema jurídico en cuestión recoge los principios morales que debe recoger, los casos trágicos aparecen como consecuencia de la moralización del mismo sistema.
¿Que hacer frente a los casos trágicos?
No existe respuesta, pero si algunas ideas como lo son las siguientes:
Primero el hecho de que no exista una respuesta que pueda calificarse de correcta o de buena, no quiere decir que todas las posibles alternativas sean equiparables. De manera que lo que debemos –lo que un juez debe- hacer en tales situaciones, es sencillamente, optar por el mal menor.
Segunda, el juez debe recurrir a criterios de lo razonable.
Tercero, el juez debe cumplir con sus deberes de ciudadano, esto es, con su deber de contribuir a modificar el mundo social de manera que disminuya lo trágico en el Derecho. Y por último como dijo Unamuno “la Vida es tragedia, y la tragedia es perpetua lucha, sin victoria ni esperanza de ella; es contradicción”. AURORA SOFIA MARIN VELA




8 comentarios:

  1. El presente ensayo "Los Límites de la Interpretacón Consitucional", fue claramente abordado por la ensayista, quien exponde las dos principales problemáticas de este tipo de interpretaciòn, siendo éstos los casos fáciles y los difíciles, y los problemas interpretativos que cada uno de ellos conlleva. Es fácil apreciar la comprensiòn del tema por parte de la ensayista, quien simplicó de buena forma la exposición del tema, haciéndolo comprensible en su totalidad. Me llaman especialmente la atención los temas de los casos difícilels y trágicos, porque están relacionados con la creación de derecho por parte de los jueces, por lo que considero que tendré que profundizarlo un poco más. Quedó plasmado que la cultura y personalidad del juez influye en la interpretación que pueda concretar el mismo, contribuyendo de tal forma, a la modificación del mundo social (jurídico).

    ResponderEliminar
  2. El ensayo "Los limites de la interpretacion constitucional",posee una intima relacion con las teorias de la interpretacion juridica, aplicadas desde la perspectiva del juez, quien el que debe crear derecho, en los casos dificiles ante la ausencia de una norma juridica que contemple una solucion ante un caso concreto, a diferencia de los casos faciles en los que unicamente se requiere por parte del juez una interpretacion congnositiva para poder resolver una situacion juridica, por lo considero que en este ensayo se clarifica perfectamente la actuacion del juez tanto en casos faciles como dificiles

    ResponderEliminar
  3. El ensayo nos deja ver los problemas ante los cuales se enfrenta el juez al momento de resolver los casos fáciles, difíciles y los trágicos y como en los casos trágicos y díficiles se crea derecho ante la ausencia de normas, por lo que considero que de esta forma el juez al resolver estos casos puede contribuir a un cambio social.

    ResponderEliminar
  4. Este ensayo nos habla de lo importante de que se interprete la norma, en miras a una justicia social, en la cual intervienen varios valores éticos, morales y jurídicos que se van a concatenar y así darle vida a una valoración justa, que sin extralimitar la ley, resolverá de forma más humana y no viendo el asunto como un número más.

    ResponderEliminar
  5. El ensayo nos dice que dos clases de interpretacion constitucional, ademas de conocer cuales son los limites de la misma; ademas nos explica la diferencia entre un caso facil y uno dificil. Y sobre todo que no hay casos tragicos, siempre existe un modo de interpretar el derecho, usando siempre el razonamiento y dejando el mal por un lado y buscando lo mejor, eso es lo que nos indica este ensayo.

    ResponderEliminar
  6. La interpretación de la Constitución es compleja , por los principios y enunciados que en ella predominan, no obstante su interpretación es de vital importancia por su jerarquía superior dentro del ordenamiento jurídico. En el desarrollo del tema es difícil definir cuales son los límites de la interpretación, pues se habla de factores internos y externos, pero hasta donde estos imponen limitaciones a la interpretación? También se menciona las condiciones para la correcta interpretación pero no queda claro si estos constituyen límites. El que un caso sea difícil tampoco es limite a la interpretación, más bien requiere mayor atención del juzgador en la interpretación que realiza.

    ResponderEliminar
  7. Considero que de acuerdo a lo manifestado en el ensayo los limites de la interpretación constitucional en el caso Guatemalteco estan definidos por el propio juez constitucional que evidenciará en el desarrollo de su análisis la tendencia a aplicar únicamente lo establecido en ley, o la tendencia a efectuar una interpretación integral en cuanto a lo que establece la norma, el espíritu de la misma y el establecimiento de un criterio objetivo.

    ResponderEliminar
  8. ESTIMADOS HERMANOS:
    Solicito mi divorcio en calidad de absuelto soltero porque mis esposas bígamas de mi poligamia son incomplacientes sexualmente como tambien pretenden ser mediocres sexualmente conmigo porque me especularon por mis antecedentes populares en la calumnia de violador sexual durante la etapa perpleja como tambien no me remuneran comunistamente de finanzas para mi alimentacion aunque reciban de mi obsequio, un salario coloso para sus familias. No les quiten sus salarios pero si deseo el divorcio definitivo de las tales porque son especuladoras conmigo. Tal divorcio debe ser realizado en calidad de absuelto soltero por mis antecedentes populares de transgredirme apologalmente. Es irremisible permanecer casado con las tales porque son traidoras conmigo.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Cédula de Vecindad:
    ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

    ResponderEliminar