martes, 31 de marzo de 2009

JURISPRUDENCIA Y FORMULACION JUDICIAL DEL DERECHO

La idea de que las decisiones judiciales son obligatorias no sólo para las partes no es nueva. De hecho, hubo un tiempo en que éstas constituían el único derecho. La ciencia jurídica desde su origen ha tenido muy claro que es el derecho. Para algunos autores contemporáneos el derecho es inasible, inefable, en fin, indefinible.

IUS Y IUS DICERE
Los juristas, desde temprano, se percataron que el derecho no era definible ostensiblemente. Para que el derecho se presente, para que sea observable, es necesario decirlo. Los romanos usaban ius para indicar el lugar donde se pronunciaba el derecho. Ius nombra la resolución judicial; de ahíla frase ita ius esto (el derecho es...) frase con la que el juez comenzaba su sentencia. De esta forma, la expresión ius funciona como un "operador oracional" que señala un específico pronunciamiento jurídico. Sobre esta cuestión dice Rudolf Von Ihering, con sobrada razón, que " el origen del derecho no data... sino de la época de la creación de las funciones judiciales... (derecho) y administración de justicia son nociones sinónimas." El derecho surge a partir del momento en que es pronunciado. Después ius, por extensión (o posiblemente desde su origen), se refiere, también, al acto o al instrumento en que el derecho se establece, esto es, al conjunto de proecepta o formuloe fijados en un texto. De ahí las expresiones: ius dare, ius statuere.

De lo anterior se sigue que ius no es solo es una palabra, sino algo más: un formula. Ius son expresiones que enuncian un dictum de autoridad que crea el derecho; privilegio de ciertos individuos (ejemplo: los jueces). Por ello, el verbo dicere domina en las fórmulas judiciales. Con la mediación de este acto de palabras, se desarrolla toda la terminología procesal romana: iudex, iudicare, iudicium, iuris-dictio, iustus, ius-titia et sit cetera.

1. PRUDENTIA Y PRUDENTIA IURIS
Primeramente hay que preguntarse por qué el nombre iurisprudentia. ¿Que es prudentia iuris?¿Porque prudentia?. Se aplican a un hombre sabio a un hombre culto. Pero existe una variante. Este hombre no sólo es culto y sabio; sino además es un hombre de "buen juicio". Por ello Aristóteles atinadamente señalaba: "con relación a la prudencia, podremos comprenderla considerando cuáles son las personas a las que llamamos prudentes. Más adelante agrega: "Lo propio del prudente... (consiste en) poder deliberar (ponderar) acertadamente... llamamos prudentes... (a) los que calculan bien lo conveniente que no es objeto del arte (ciencia). Y así podría decirse que en general el prudente es el que sabe deliberar (ponderar).

Aristóteles agrega: La prudencia... tiene por objeto las... (acciones)... humanas y sobre las cuales puede delilberarse (ponderarse)... El hombre de buen consejo... es el que, ajustándose a los cálculos de la razón acierta con lo mejor que puede ser realizado por el hombre. Es necesario subrayar un rasgo peculiar de la prudentia; ésta no es caprichosa ni arbitraria. La prudentia procede con el mismo rigor que la ciencia; "ajustándose a la razón". La ciencia, conoce; la prudencia conoce y dice que hacer.

La prudencia construye la acción humana racional, la acción justificada. La prudencia, "siguiendo los cálculos de la razón" señala la mejor acción que un hombre puede seguir en la circunstancia. Es en Roma donde surge y se desarrolla una prudentia (una sabiduría) versada específicamente en el derecho.

2. LA PROFESION JURIDICA
De la expresión prudentia iuris surge el sustantivo iurisprudentia que designa un oficio particular: "el arte de conocer el derecho". La jurisprudencia desde el principio fue un oficio practicado por individuos preclaros. Este oficio implicó una dedicación vocacional hacia el derecho. Pues bien, el conocimiento específico así producido, conjuntamente con las actividades orientadas a obtener este conocimiento, se llamó iurisprudentia, y a sus operarios se les llamó iurisprudentes.

3. ¿COMO SE CONOCE EL DERECHO?
Los primeros juristas (los iurisprudentes) conocían el derecho. Pero, ¿como se conoce el derecho? El derecho se compone básicamente de textos; es un discurso, un lenguaje. La formulación (articulación) en un lenguaje es condición de existencia del derecho. Pero aquí surge una nueva pregunta ¿como se conoce un lenguaje?. La respuesta es sencilla: "conoce un lenguaje quien sabe qué dice". Quien sabe qué dice, puede hacer una "lectura" de sus signos y fonemas.

4. GENESIS IURISPRUDENTIAE
El nacimiento de la jurisprudencia comienza en el periodo que sigue la aparición de las XII tablas.
Por paradójico que parezca, la innovación y el desarrollo de la jurisprudencia se debe al hermetismo de los iurisprudentes pontificios. En efecto, este hermetismo condujo a los pontífices a emplear, frente a nuevos problemas surgidos en una Roma más compleja, únicamente las fórmulas y los institutos existentes. La interpretatio (la forma de "leer" textos jurídicos) era la función central de la jurisprudencia pontificia, a través de la cual los iurisprudentes "leían" el derecho y señalaban sus alcances. Mediante la interpretatio dada a los praecepta iuris, la jurisprudencia reformuló, en gran medida, el ius civile. La segunda fase de la jurisprudencia romana es una fase de secularización en la cual el conocimiento del derecho se difunde notablemente. Surgen iurisprudentes laicos. Con esta variedad de formas, el conocimiento del derecho lentamente dejó de ser monopolio pontificio. La jurisprudencia, desde su infancia, fue un oficio prestigioso.

5. IURISPRUDENTIA SEU SCIENTIA IURIS
Fritz Schulz observa que desde el término de la Segunda Guerra Púnica la jurisprudencia entró en una fase nueva que puede ser llamada "periodo helenístico". El resultado más asombroso de este impacto cultural fue, precisamente, el desarrollo de la jurisprudencia romana dentro del marco de la ciencia griega. Fue Aristóteles de quien los jurisconsultos romanos aprendieron estos métodos.
Para convertir a la jurisprudencia en ciencia los juristas romanos tuvieron que construirla de conformidad con el único modelo disponible: la ciencia griega. Con la adopción de los métodos de los segundos analíticos los juristas romanos fueron capaces de construir los conceptos jurídicos fundamentales y encontrar los (primeros) principios de la jurisprudencia. Los romanos, en el último siglo de la República, entendían: "la sistematización de una disciplina en generea y partes mediante la aplicación de los dos métodos usados por lógicos y geómetras. Primeramente, la observación de los hechos singulares para obtener, por inducción, definiciones, hipótesis, conceptos, hasta alcanzar los (primeros) principios de una ciencia en particular. Y, en segundo lugar, deducción de nuevos enunciados a partir de esta premisas.

6. LA "EXPERIENCIA JURIDICA" Y EL OBJETO DE LA JURISPRUDENCIA
Los juristas se preocupan por "leer" los praecepta dados por el "legislador". Aquí, "legislador" significa simplemente: "fuente del derecho", "instancia reconocida de creación del derecho". Los materiales jurídicos a considerar pasan por pruebas de "identidad" y de existencia. Primeramente, tienen que ser praecepta dados por el "legislador" (establecidos por una "fuente del derecho").

7. NOMINA IURIS Y DEFINITIONES
La aparición de juristas laicos habría de transformar el escenario. Estos juristas laicos frecuentemente seguían la carrrera política o militar. El cambio se evidencia con la publicación de las responsa a las cuestiones que les eran sometidas. La actividad de los nuevos juristas comienza gradualmente a diferir de sus antecesores. Con ellos aparecen los primeros tratados sobre derecho civil. Dotados con los métodos de la ciencia griega, los juristas romanos introdujeron los conceptos y definitiones que su disciplina requería.
El jurista romano que proporiciona una clara evidencia de la influencia de los métodos griegos para definir en jurisprudencia es Q. Mucius Scaevola, probablemente el más importante jurista de la República.
Otro ejemplo significativo es la definición de ruta caesa. Ciertos muebles están adheridos o fijados a los inmuebles y son "inmuebles por destino". Éstos se transmiten al comprador. Los que no se transmiten al comprador son ruta caesa (lo que es "extraido" o "cortado". Q. Mucius Scaevola, lo dice en estos términos "ruta caesa comprende cualquier cosa que no esté unida a la tierra, como cualquier cosa que no pertenece a la construcción ni a la estructura". En este orden de ideas es importante volver a subrayar que las definitiones de Q. Mucius Scaevola se construyen sólo a partir de la observación de los cuales ha sucedido así, reteniendo el elemento común que comparten todos estos casos.
Cuando los primeros principios son encontrados (mediante la observación), estos tienen que ser formulados en proposiciones. Solo cuando este paso ha sido realizado, cuando los primeros principios ha sido establecidos y formulados en proposiciones, el edificio conceptual de la jurisprudencia está listo para funcionar.

8. MUESTRA DIDACTICA
Las definitiones pueden ser de dos clases. Las definciones de objetos perceptibles y las definiciones de objetos que solo pueden ser percibidos por razonamientos. Los juristas conciben como un todo completo y consistente.



3 comentarios:

  1. El ius es una expresion de derecho que viene desde la epoca romana, de ahi las acepciones que conocemos dentro del derecho, como iudex o iudicare.La prudencia, como la define Aristoteles, consiste en deliberar acertadamente.Y jurisprudencia es el arte de conocer el derecho. La jurisprudencia nace con la interpretacion que dan los pontifices a los textos.El desarrollo de la jurisprudencia romana es la que llega a la griega.Y como viene evolucionando los diferentes medios en que se fue dando la interpretacion para llegar a una jurisprudencia del derecho.

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  2. El presente ensayo nos muestra como surgio la juristrudencia y que esta es el arte de conocer el derecho y que nace de la interpretación que le dan los pontifices a los textos y además nos describe su evolución.

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  3. En sus orígenes la jurisprudencia se refería al oficio que practicaban las personas dedicadas a conocer el derecho, no era en si creación o aplicación del derecho, ni la reiteración de fallos en un mismo sentido como la conocemos actualmente, pero definitivamente sienta las bases para allegar al desarrollo que actualmente tiene

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