martes, 24 de marzo de 2009

RECENSIÓN: “LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO”

AUTOR: Carlos de Silva.

 TITULO DE LA PUBLICACIÓN: La interpretación del Derecho.

 TIPO DE PUBLICACIÓN: Quinto seminario “Eduardo García Máynez” sobre Teoría y Filosofía del Derecho.

 FECHA Y EDITORIAL DE PUBLICACIÓN: Ciudad de México, Octubre de 1995. Organizado por el Instituto Técnico Autónomo de México (ITAM), la Escuela Libre de Derecho, La Universidad Iberoamericana (UIA), y la Universidad Nacional Autónoma de México.

 TEMA DE QUE TRATA: La jurisprudencia, Interpretación y Creación del Derecho.

 PARTES O PASOS EN QUE SE DESARROLLA: 

       *      La jurisprudencia como fuente de derecho.

 *      La función jurisdiccional en el establecimiento de normas concretas.

       *      El proceso de la creación del derecho.

       *      La jurisdicción producto de la aplicación de la norma jurídica tanto general como                          específica.

       *      Formas de interpretación de la jurisprudencia.

       *      Jerarquía de la jurisprudencia.

 

PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL AUTOR:

 *      La discusión entre si la jurisprudencia es en efecto una fuente formal del derecho o solamente material, parte de dos aspectos: A.- Si la función jurisdiccional implica o no la creación del derecho.  B.- Si el derecho positivo de los distintos Estados acepta o no la obligatoriedad de la jurisprudencia.

*      Si lo que el Estado persigue es la implantación del derecho mediante el establecimiento de situaciones jurídicas generales y abstractas, estará ejerciendo la función legislativa; si lo que pretende es el establecimiento de normas jurídicas particulares y concretas, según el caso la función es administrativa o jurisdiccional.

 *      Tanto la jurisdicción como la legislación producen normas jurídicas, por lo tanto no son más que etapas distintas del proceso de creación del derecho que no pueden entenderse la una sin la otra.

 *      No es posible entender la jurisprudencia como un fenómeno aislado, pues obviamente presupone la existencia de otras normas, generales y particulares, que le dan origen y permiten que, a su vez, se convierta en norma general para cuya aplicación es también indispensable su interpretación. 

 *      No existe impedimento alguno para aplicar jurisprudencia mediante su interpretación a contrario sensu.

 *      El criterio jurisprudencial se sustituye en la norma que interpreta, la jerarquía de la jurisprudencia será la misma que la de la norma interpretada.


Erick López Sandoval

Estudiante Maestria en Derecho Notarial

Universidad Mariano Gálvez

 

1 comentario:

  1. No se ha concluido si la jurisprudencia es o no fuente del derecho. Entonces como se debe de entender la jurisprudencia,como un fenomeno aislado o como norma general o particular.

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