lunes, 30 de marzo de 2009

JURISPRUDENCIA VINCULANTE

JURISPRUDENCIA VINCULANTE

Como un concepto inicial entendemos la Jurisprudencia Vinculante como un camino a seguir por los Jueces y Tribunales para lograr unidad en la interpretación de la ley, igualdad sustancial de los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantía de coherencia y armonía en un Ordenamiento Jurídico complejo.  El Tribunal Supremo como máximo órgano jurisdiccional, único garante de la unidad en la interpretación de la ley, custodio de la igualdad sustancial de los derechos fundamentales de los ciudadanos e instrumento con el que contamos en garantía y coherencia en un Ordenamiento Jurídico complejo, juega para la certeza del derecho, la seguridad jurídica , y la garantía de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

Al estudiar un Sistema Jurídico complejo, como el nuestro, encontramos tres situaciones de conflicto:
  1. Aparición de Sentencias contradictorias procedentes de distintos Juzgados y Tribunales para hechos sustancialmente idénticos y para los que el derecho objetivo aplicable resulta también ser el mismo.  El Tribunal Supremo representa un papel clave que debe de jugar ante la circunstancia descrita.
  2. La aplicación de normas jurídicas a un caso concreto no es una operación automática sin margen de apreciación, la importancia de la decisión judicial al aplicar el Ordenamiento Jurídico a un caso concreto.
  3. La necesidad de intensificar los efectos vinculantes de la jurisprudencia; argumentos que listan escala de juicios al determinar el criterio correcto para seguir un camino correcto en las siguientes tareas:  a.  Premisa Fáctica, fruto de inferencias racionales y de percepciones a veces personalísimas obtenidas a partir de los materiales probatorios presentes en el proceso; b.  Premisa Normativa, es totalmente objetiva, pero el Tribunal tiene que indagar sobre el verdadero significado de los conceptos y vocablos utilizados por el legislador, siempre es importante tomar en cuenta la opción por un criterio interpretativo (literal, histórico, sistemático, teológico, sociológico) que puede dar lugar a una consecuencia correcta como a su contraria; c.  Relleno de las lagunas jurídicas, la elección de donde toman los Jueces el material para dicho relleno o la detección de la norma aplicable para hacerlo; d.  El principio de jerarquía normativa que puede obligar a elegir unas normas y despreciar otras, así como la derogación de normas de manera explícita o implícita; 
Es necesario:

1) Combatir la errada percepción ciudadana de que los Jueces, aunque formalmente sujetos al Imperio de la Ley, luego en la práctica, se suele conducir con dosis de subjetividad. 

2) Establecer que las distintas propuestas de mejora de la justicia, conociendo la situación del cuerpo legal sobre el cual actúan, se presentan como respuesta a la necesidad de incrementar la certeza, seguridad jurídica, igualdad ante la ley y previsibilidad de las resoluciones judiciales.

3) Intensificar los efectos vinculantes de la jurisprudencia. Establecer que la jurisprudencia no debe petrificarse y que la aparici;on de sentencias que contengan líneas de decisión distintas alo que pudiera ser una única doctrina legal favorece su evolutibilidad.

Es interesante la conclusión del autor, él consider que la decisión de dotar de valor vinculante a la jurisprudencia no significa de ninguna manera, atribuible a la misma el carácter de fuente de derecho, La jurisprudencia ni es ni debe ser fuente del derecho.  La jurisprudencia es un procedimiento que ya había sido integrado por las fuentes propiamente dichas.  Es objetivo unificar criterios judiciales, siempre y cuando los mismo se mantengan dentro los confines de la Ley.   Su opinión es interesante pero distinta nuestra normativa legal que establece la jurisprudencia como fuente del derecho.  Me gustaría conocer en mayor detalle la conclusión del autor a un conflicto que vivimos, su respuesta es inteligente pero distinta al medio normativo guatemalteco.

3 comentarios:

  1. El tema de la Jururisprudencia Vinculante que nos expone el ensayista, se encuentre sintetizado en extremo, sin embargo, deja entrever que las tres problemàticas que afronta, concluyen en dotar de certeza jurìdica a la misma, lo que propicia la igualdad para todos los ciudadanos. Se concluye en que hay que intensificar los efectos vinculantes de la jurisprudenica, que tendrà aquél resultado. Hubiera sido propicio que se expandieran estos temas y se aclararan un poco más cada uno de ellos, ya que resultan muy importantes, pero que fueron tratados únicamente desde su fuente eminentemente doctrinal identificativa, no desarrollada.

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  2. PUEDO COMENTAR A CERCA DEL PRESENTE ENSAYO DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE, QUE EL MISMO NOS DA UNA CONCEPTUALIZACIÒN SOBRE EL TEMA, DE COMO DEBE SER ESTUDIADO EL SISTEMA JURIDICO Y QUE ES LO NECESARIO EN EL MISMO.

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  3. Al referirse a jurisprudencia vinculante, como un camino a seguir por los jueces y tribunales para lograr la unidad de interpretación de ley, se entiende que es de observancia obligatoria para estos y fallos contradictorios, sin embargo resulta contradictorio que no se le atribuya carácter de fuente de derecho, cuando es aplicada como tal para la resolución de casos posteriores.

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