martes, 31 de marzo de 2009

JURISPRUDENCIA Y FORMULACION JUDICIAL DEL DERECHO

La idea de que las decisiones judiciales son obligatorias no sólo para las partes no es nueva. De hecho, hubo un tiempo en que éstas constituían el único derecho. La ciencia jurídica desde su origen ha tenido muy claro que es el derecho. Para algunos autores contemporáneos el derecho es inasible, inefable, en fin, indefinible.

IUS Y IUS DICERE
Los juristas, desde temprano, se percataron que el derecho no era definible ostensiblemente. Para que el derecho se presente, para que sea observable, es necesario decirlo. Los romanos usaban ius para indicar el lugar donde se pronunciaba el derecho. Ius nombra la resolución judicial; de ahíla frase ita ius esto (el derecho es...) frase con la que el juez comenzaba su sentencia. De esta forma, la expresión ius funciona como un "operador oracional" que señala un específico pronunciamiento jurídico. Sobre esta cuestión dice Rudolf Von Ihering, con sobrada razón, que " el origen del derecho no data... sino de la época de la creación de las funciones judiciales... (derecho) y administración de justicia son nociones sinónimas." El derecho surge a partir del momento en que es pronunciado. Después ius, por extensión (o posiblemente desde su origen), se refiere, también, al acto o al instrumento en que el derecho se establece, esto es, al conjunto de proecepta o formuloe fijados en un texto. De ahí las expresiones: ius dare, ius statuere.

De lo anterior se sigue que ius no es solo es una palabra, sino algo más: un formula. Ius son expresiones que enuncian un dictum de autoridad que crea el derecho; privilegio de ciertos individuos (ejemplo: los jueces). Por ello, el verbo dicere domina en las fórmulas judiciales. Con la mediación de este acto de palabras, se desarrolla toda la terminología procesal romana: iudex, iudicare, iudicium, iuris-dictio, iustus, ius-titia et sit cetera.

1. PRUDENTIA Y PRUDENTIA IURIS
Primeramente hay que preguntarse por qué el nombre iurisprudentia. ¿Que es prudentia iuris?¿Porque prudentia?. Se aplican a un hombre sabio a un hombre culto. Pero existe una variante. Este hombre no sólo es culto y sabio; sino además es un hombre de "buen juicio". Por ello Aristóteles atinadamente señalaba: "con relación a la prudencia, podremos comprenderla considerando cuáles son las personas a las que llamamos prudentes. Más adelante agrega: "Lo propio del prudente... (consiste en) poder deliberar (ponderar) acertadamente... llamamos prudentes... (a) los que calculan bien lo conveniente que no es objeto del arte (ciencia). Y así podría decirse que en general el prudente es el que sabe deliberar (ponderar).

Aristóteles agrega: La prudencia... tiene por objeto las... (acciones)... humanas y sobre las cuales puede delilberarse (ponderarse)... El hombre de buen consejo... es el que, ajustándose a los cálculos de la razón acierta con lo mejor que puede ser realizado por el hombre. Es necesario subrayar un rasgo peculiar de la prudentia; ésta no es caprichosa ni arbitraria. La prudentia procede con el mismo rigor que la ciencia; "ajustándose a la razón". La ciencia, conoce; la prudencia conoce y dice que hacer.

La prudencia construye la acción humana racional, la acción justificada. La prudencia, "siguiendo los cálculos de la razón" señala la mejor acción que un hombre puede seguir en la circunstancia. Es en Roma donde surge y se desarrolla una prudentia (una sabiduría) versada específicamente en el derecho.

2. LA PROFESION JURIDICA
De la expresión prudentia iuris surge el sustantivo iurisprudentia que designa un oficio particular: "el arte de conocer el derecho". La jurisprudencia desde el principio fue un oficio practicado por individuos preclaros. Este oficio implicó una dedicación vocacional hacia el derecho. Pues bien, el conocimiento específico así producido, conjuntamente con las actividades orientadas a obtener este conocimiento, se llamó iurisprudentia, y a sus operarios se les llamó iurisprudentes.

3. ¿COMO SE CONOCE EL DERECHO?
Los primeros juristas (los iurisprudentes) conocían el derecho. Pero, ¿como se conoce el derecho? El derecho se compone básicamente de textos; es un discurso, un lenguaje. La formulación (articulación) en un lenguaje es condición de existencia del derecho. Pero aquí surge una nueva pregunta ¿como se conoce un lenguaje?. La respuesta es sencilla: "conoce un lenguaje quien sabe qué dice". Quien sabe qué dice, puede hacer una "lectura" de sus signos y fonemas.

4. GENESIS IURISPRUDENTIAE
El nacimiento de la jurisprudencia comienza en el periodo que sigue la aparición de las XII tablas.
Por paradójico que parezca, la innovación y el desarrollo de la jurisprudencia se debe al hermetismo de los iurisprudentes pontificios. En efecto, este hermetismo condujo a los pontífices a emplear, frente a nuevos problemas surgidos en una Roma más compleja, únicamente las fórmulas y los institutos existentes. La interpretatio (la forma de "leer" textos jurídicos) era la función central de la jurisprudencia pontificia, a través de la cual los iurisprudentes "leían" el derecho y señalaban sus alcances. Mediante la interpretatio dada a los praecepta iuris, la jurisprudencia reformuló, en gran medida, el ius civile. La segunda fase de la jurisprudencia romana es una fase de secularización en la cual el conocimiento del derecho se difunde notablemente. Surgen iurisprudentes laicos. Con esta variedad de formas, el conocimiento del derecho lentamente dejó de ser monopolio pontificio. La jurisprudencia, desde su infancia, fue un oficio prestigioso.

5. IURISPRUDENTIA SEU SCIENTIA IURIS
Fritz Schulz observa que desde el término de la Segunda Guerra Púnica la jurisprudencia entró en una fase nueva que puede ser llamada "periodo helenístico". El resultado más asombroso de este impacto cultural fue, precisamente, el desarrollo de la jurisprudencia romana dentro del marco de la ciencia griega. Fue Aristóteles de quien los jurisconsultos romanos aprendieron estos métodos.
Para convertir a la jurisprudencia en ciencia los juristas romanos tuvieron que construirla de conformidad con el único modelo disponible: la ciencia griega. Con la adopción de los métodos de los segundos analíticos los juristas romanos fueron capaces de construir los conceptos jurídicos fundamentales y encontrar los (primeros) principios de la jurisprudencia. Los romanos, en el último siglo de la República, entendían: "la sistematización de una disciplina en generea y partes mediante la aplicación de los dos métodos usados por lógicos y geómetras. Primeramente, la observación de los hechos singulares para obtener, por inducción, definiciones, hipótesis, conceptos, hasta alcanzar los (primeros) principios de una ciencia en particular. Y, en segundo lugar, deducción de nuevos enunciados a partir de esta premisas.

6. LA "EXPERIENCIA JURIDICA" Y EL OBJETO DE LA JURISPRUDENCIA
Los juristas se preocupan por "leer" los praecepta dados por el "legislador". Aquí, "legislador" significa simplemente: "fuente del derecho", "instancia reconocida de creación del derecho". Los materiales jurídicos a considerar pasan por pruebas de "identidad" y de existencia. Primeramente, tienen que ser praecepta dados por el "legislador" (establecidos por una "fuente del derecho").

7. NOMINA IURIS Y DEFINITIONES
La aparición de juristas laicos habría de transformar el escenario. Estos juristas laicos frecuentemente seguían la carrrera política o militar. El cambio se evidencia con la publicación de las responsa a las cuestiones que les eran sometidas. La actividad de los nuevos juristas comienza gradualmente a diferir de sus antecesores. Con ellos aparecen los primeros tratados sobre derecho civil. Dotados con los métodos de la ciencia griega, los juristas romanos introdujeron los conceptos y definitiones que su disciplina requería.
El jurista romano que proporiciona una clara evidencia de la influencia de los métodos griegos para definir en jurisprudencia es Q. Mucius Scaevola, probablemente el más importante jurista de la República.
Otro ejemplo significativo es la definición de ruta caesa. Ciertos muebles están adheridos o fijados a los inmuebles y son "inmuebles por destino". Éstos se transmiten al comprador. Los que no se transmiten al comprador son ruta caesa (lo que es "extraido" o "cortado". Q. Mucius Scaevola, lo dice en estos términos "ruta caesa comprende cualquier cosa que no esté unida a la tierra, como cualquier cosa que no pertenece a la construcción ni a la estructura". En este orden de ideas es importante volver a subrayar que las definitiones de Q. Mucius Scaevola se construyen sólo a partir de la observación de los cuales ha sucedido así, reteniendo el elemento común que comparten todos estos casos.
Cuando los primeros principios son encontrados (mediante la observación), estos tienen que ser formulados en proposiciones. Solo cuando este paso ha sido realizado, cuando los primeros principios ha sido establecidos y formulados en proposiciones, el edificio conceptual de la jurisprudencia está listo para funcionar.

8. MUESTRA DIDACTICA
Las definitiones pueden ser de dos clases. Las definciones de objetos perceptibles y las definiciones de objetos que solo pueden ser percibidos por razonamientos. Los juristas conciben como un todo completo y consistente.



RECENSION: JURISPRUDENCIA VINCULANTE

Autor:  FRANCISCO JOSÉ HERNANDO
JURISPRUDENCIA VINCULANTE; UNA NECESIDAD DEL ESTADO DE DERECHO

Discurso leído por su autor al Excelentísimo Señor Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Consejo General del Poder Judicial de España en el Solemne Acto Inaugural del Año Judicial 2005-2006 ante su Majestad Rey de España, Don Juan Carlos I, el 13 de septiembre de 2005.

Este discurso trata sobre la definición de la Jurisprudencia Vinculante y del Tribunal Supremo como órgano a cargo de un acercamiento a ella y garante de la unidad en la interpretación de la ley, la certeza del derecho, la seguridad jurídica y la garantía de la igualdad del ciudadano ante la Ley. 

lunes, 30 de marzo de 2009

JURISPRUDENCIA VINCULANTE

JURISPRUDENCIA VINCULANTE

Como un concepto inicial entendemos la Jurisprudencia Vinculante como un camino a seguir por los Jueces y Tribunales para lograr unidad en la interpretación de la ley, igualdad sustancial de los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantía de coherencia y armonía en un Ordenamiento Jurídico complejo.  El Tribunal Supremo como máximo órgano jurisdiccional, único garante de la unidad en la interpretación de la ley, custodio de la igualdad sustancial de los derechos fundamentales de los ciudadanos e instrumento con el que contamos en garantía y coherencia en un Ordenamiento Jurídico complejo, juega para la certeza del derecho, la seguridad jurídica , y la garantía de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

Al estudiar un Sistema Jurídico complejo, como el nuestro, encontramos tres situaciones de conflicto:
  1. Aparición de Sentencias contradictorias procedentes de distintos Juzgados y Tribunales para hechos sustancialmente idénticos y para los que el derecho objetivo aplicable resulta también ser el mismo.  El Tribunal Supremo representa un papel clave que debe de jugar ante la circunstancia descrita.
  2. La aplicación de normas jurídicas a un caso concreto no es una operación automática sin margen de apreciación, la importancia de la decisión judicial al aplicar el Ordenamiento Jurídico a un caso concreto.
  3. La necesidad de intensificar los efectos vinculantes de la jurisprudencia; argumentos que listan escala de juicios al determinar el criterio correcto para seguir un camino correcto en las siguientes tareas:  a.  Premisa Fáctica, fruto de inferencias racionales y de percepciones a veces personalísimas obtenidas a partir de los materiales probatorios presentes en el proceso; b.  Premisa Normativa, es totalmente objetiva, pero el Tribunal tiene que indagar sobre el verdadero significado de los conceptos y vocablos utilizados por el legislador, siempre es importante tomar en cuenta la opción por un criterio interpretativo (literal, histórico, sistemático, teológico, sociológico) que puede dar lugar a una consecuencia correcta como a su contraria; c.  Relleno de las lagunas jurídicas, la elección de donde toman los Jueces el material para dicho relleno o la detección de la norma aplicable para hacerlo; d.  El principio de jerarquía normativa que puede obligar a elegir unas normas y despreciar otras, así como la derogación de normas de manera explícita o implícita; 
Es necesario:

1) Combatir la errada percepción ciudadana de que los Jueces, aunque formalmente sujetos al Imperio de la Ley, luego en la práctica, se suele conducir con dosis de subjetividad. 

2) Establecer que las distintas propuestas de mejora de la justicia, conociendo la situación del cuerpo legal sobre el cual actúan, se presentan como respuesta a la necesidad de incrementar la certeza, seguridad jurídica, igualdad ante la ley y previsibilidad de las resoluciones judiciales.

3) Intensificar los efectos vinculantes de la jurisprudencia. Establecer que la jurisprudencia no debe petrificarse y que la aparici;on de sentencias que contengan líneas de decisión distintas alo que pudiera ser una única doctrina legal favorece su evolutibilidad.

Es interesante la conclusión del autor, él consider que la decisión de dotar de valor vinculante a la jurisprudencia no significa de ninguna manera, atribuible a la misma el carácter de fuente de derecho, La jurisprudencia ni es ni debe ser fuente del derecho.  La jurisprudencia es un procedimiento que ya había sido integrado por las fuentes propiamente dichas.  Es objetivo unificar criterios judiciales, siempre y cuando los mismo se mantengan dentro los confines de la Ley.   Su opinión es interesante pero distinta nuestra normativa legal que establece la jurisprudencia como fuente del derecho.  Me gustaría conocer en mayor detalle la conclusión del autor a un conflicto que vivimos, su respuesta es inteligente pero distinta al medio normativo guatemalteco.

martes, 24 de marzo de 2009

La interpretación del Derecho


La jurisprudencia, Interpretación y Creación del Derecho

 

 La jurisprudencia es entendida en nuestro medio como una forma a través de la cual se constituye una normativa legal de carácter y aplicación obligatoria, surge a través de la emisión de fallos en un mismo sentido, para el caso de Guatemala emitidos por la Corte de Constitucionalidad. 

Al momento de surgir la jurisprudencia, alterno existe la creación de la norma que si bien no tiene carácter legislativo si es de carácter jurisdiccional.  El carácter jurisdiccional es entendido en virtud de que se ha creado a través de la aplicación de la acción por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, como mencione para Guatemala aplica como dicho órgano la Corte de Constitucionalidad.

 Cuando la Corte de Constitucionalidad ha emitido varias sentencias en un mismo sentido, es entonces que surge una nueva fuente de derecho de tipo jurisdiccional pero que en sí complementa tanto la norma general como la norma específica aplicada al caso concreto, para su adecuada implementación.

 Al constituirse la jurisprudencia se da por si la creación del derecho mismo, es por ende que la jurisprudencia es una de las etapas de creación del derecho la cual no podrá entenderse de forma aislada, sino que al contrario deberá complementarse con las normas tanto generales como particulares emitidas por la legislación común.

 Teniendo entonces claro el hecho de que la jurisprudencia es parte de la creación del derecho, para poder ser interpretada se debe tener en cuenta que jerárquicamente se sustituye en la norma que interpreta; por ejemplo si interpreta una norma constitucional, entonces la jerarquía del criterio jurisprudencial será también de tipo constitucional.

 Habiendo manifestado la jurisprudencia como parte de las etapas de la creación del derecho podrá interpretarse a través de las distintas formas de interpretación del derecho, tales como: interpretación auténtica, legal, operativa ó doctrinal; incluso cabe dentro de esta clasificación la interpretación a contrario sensu.


Erick Eduardo López Sandoval

Estudiante Maestria en Derecho  Notarial

Universidad Mariano Gálvez  

 

RECENSIÓN: “LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO”

AUTOR: Carlos de Silva.

 TITULO DE LA PUBLICACIÓN: La interpretación del Derecho.

 TIPO DE PUBLICACIÓN: Quinto seminario “Eduardo García Máynez” sobre Teoría y Filosofía del Derecho.

 FECHA Y EDITORIAL DE PUBLICACIÓN: Ciudad de México, Octubre de 1995. Organizado por el Instituto Técnico Autónomo de México (ITAM), la Escuela Libre de Derecho, La Universidad Iberoamericana (UIA), y la Universidad Nacional Autónoma de México.

 TEMA DE QUE TRATA: La jurisprudencia, Interpretación y Creación del Derecho.

 PARTES O PASOS EN QUE SE DESARROLLA: 

       *      La jurisprudencia como fuente de derecho.

 *      La función jurisdiccional en el establecimiento de normas concretas.

       *      El proceso de la creación del derecho.

       *      La jurisdicción producto de la aplicación de la norma jurídica tanto general como                          específica.

       *      Formas de interpretación de la jurisprudencia.

       *      Jerarquía de la jurisprudencia.

 

PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL AUTOR:

 *      La discusión entre si la jurisprudencia es en efecto una fuente formal del derecho o solamente material, parte de dos aspectos: A.- Si la función jurisdiccional implica o no la creación del derecho.  B.- Si el derecho positivo de los distintos Estados acepta o no la obligatoriedad de la jurisprudencia.

*      Si lo que el Estado persigue es la implantación del derecho mediante el establecimiento de situaciones jurídicas generales y abstractas, estará ejerciendo la función legislativa; si lo que pretende es el establecimiento de normas jurídicas particulares y concretas, según el caso la función es administrativa o jurisdiccional.

 *      Tanto la jurisdicción como la legislación producen normas jurídicas, por lo tanto no son más que etapas distintas del proceso de creación del derecho que no pueden entenderse la una sin la otra.

 *      No es posible entender la jurisprudencia como un fenómeno aislado, pues obviamente presupone la existencia de otras normas, generales y particulares, que le dan origen y permiten que, a su vez, se convierta en norma general para cuya aplicación es también indispensable su interpretación. 

 *      No existe impedimento alguno para aplicar jurisprudencia mediante su interpretación a contrario sensu.

 *      El criterio jurisprudencial se sustituye en la norma que interpreta, la jerarquía de la jurisprudencia será la misma que la de la norma interpretada.


Erick López Sandoval

Estudiante Maestria en Derecho Notarial

Universidad Mariano Gálvez

 

miércoles, 4 de marzo de 2009

¿Cómo se hace el trabajo de recensión y ensayo?

En los últimos días varios colegas me han hecho la pregunta que sirve de título a esta entrada. He aquí una explicación breve:

  1. Primero deberán leer los documentos metodológicos (dos sobre recensiones y dos sobre ensayos)
  2. Luego harán una recensión del texto asignado de donde obtendrán ideas, estructuras, inquietudes y preguntas.
  3. Los elementos obtenidos en la recensión son la base estructural del ensayo, es decir, desde esas ideas, estructuras, inquietudes y preguntas deberán cuestionar nuestra realidad y tratar de entender que sucede en Guatemala con relación al tema asignado.
  4. Una vez terminado el ensayo se publicará, conjuntamente con la recensión que encabezará la entrada del blog, al menos dos semanas antes de la última clase del curso.
  5. Cada participante deberá comentar críticamente TODOS los ensayos publicados pues ello contará en su nota final, para ello tendrán la semana previa a la última semana de clases.
  6. El último día de clases será un coloquio sobre los ensayos publicados.
Pueden acopiar cualquier material para el uso en sus ensayos cuidando mucho de hacer las referencias bibligráficas oportunas.

Saludos