domingo, 12 de abril de 2009

Interpretacion Juridica: Una propuesta de esquematizacion de planteamientos


RECENSION
INTERPRETACION JURIDICA: UNA PROPUESTA DE ESQUEMATIZACION DE PLANTEAMIENTOS.

Autor: José Francisco Ursua
Titulo de publicación Interpretación Jurídica: Una propuesta de esquematización de planteamientos.
Partes o pasos en que lo desarrolla:
I. Introducción
¿Que es la interpretación jurídica?
¿Quién interpreta?
¿Cuál es el objeto de la interpretación jurídica?
II. Una esquematización de las teorías recientes
Visión de la interpretación como un acto de volunta vr.
Visión del derecho como un concepto interpretativo vr. Visión,
Formalismo vr. Escepticismo,
Perspectiva del juez vr. Perspectiva del legislador

III. La interpretación a distintos niveles de control
IV. Conclusión
V. Bibliografía.

Tipo de publicación: articulo
Tema que presenta: Interpretación Jurídica: Una Propuesta De Esquematización De Planteamientos.


Principales conclusiones a las que llega el autor del artículo.
No existe un concepto único de interpretación jurídica. La contribución de su trabajo es proporcionar un repaso novedoso de las posturas de los distintos autores por medio de la presentación de ideas en forma global, simultánea y comprensiva obteniendo la formulación de tres planos de razonamientos como criterios de clasificación de las teorías con el objeto de distinguir entre los distintos niveles de control jurisdiccional y creación legislativa, para finalmente identificar las áreas que favorece la aplicación de los criterios interpretativos, de acuerdo al objeto de interpretación jurídica.
Valoración personal.
Al no existir un criterio interpretativo del derecho único, es necesario analizar los diversos problemas que la interpretación de la ley genera condicionada por la indeterminación de ley, por la influencia de elementos prácticos, morales y religiosos, que se ven representados en las resoluciones que los órganos jurisdiccionales emiten con los que se pretenden resolver un conflicto de intereses.
INTERPRETACION JURIDICA: UNA PROPUESTA DE ESQUEMATIZACION DE PLANTEAMIENTOS.

INTERPRETACION JURIDICA:
Para algunos hablar de interpretación jurídica, es desentrañar el significado que encierran las normas jurídicas, sin embargo para Guastini de forma sencilla plantea que la interpretación jurídica, puede ser estudiada desde dos puntos de vista por los juristas; en sentido amplio y en sentido restringido. De forma restinguita es la actividad que consiste en traducir un texto jurídico ante la existencia de dudas y controversias en tormo a su campo de aplicación. De forma amplia se utiliza para referirse a cualquier atribución de significado a un texto normativo independientemente de dudas o controversias, como un presupuesto necesario para la aplicación del derecho. Los dos conceptos anteriores, parten de una idea de interpretación como una actividad de captación de significado que requiere un pensamiento resolutivo y una argumentación.
Por los sujetos que llevan a cabo la interpretación, existe una clasificación mas o menos general: a) Interpretación auténtica: Para Guastini la interpretación autentica es la que realiza el autor mismo del documento interpretado, un ejemplo es la que realiza el legislador mismo en otra leyes. En contra posición surge la opinión de Kelsen, quien manifiesta que es la que realiza por cualquier órgano de aplicación. b) Interpretación Oficial: Es la que lleva a cabo un Órgano del Estado en ejercicio de sus funciones. c) Interpretación judicial: Es la efectuada por un órgano jurisdiccional d) Interpretación doctrinal. Es la realizada por los juristas por los profesionales del derecho en obras académicas.
La confusión que genera ¿cual es el objeto de la interpretación? ha producido que sea estudiado desde dos puntos de vista: a) Sentido amplio: Puede ser objeto de interpretación cualquier entidad capaz de aportar un sentido b) Sentido restringido: solo se interpretan entidades lingüísticas. Sin embargo para Isabel Lifante, afirma que existen tres respuestas al preguntar ¿Cuál es el Objeto de la Interpretación jurídica?: 1) Disposiciones jurídicas, que en su aplicación dejaría fuera a la costumbre 2) Normas Jurídicas y 3) el derecho, siendo necesario establecer un concepto claro y preciso de lo que es el derecho.
Por otra lado, en la actualidad existen tres teorías que permiten visualizar las posiciones doctrinales sobre la interpretación jurídica:
1) Visión de la interpretación como un acto de voluntad vr. Visión del derecho como un concepto interpretativo vr. Visión
Durante el siglo XX, surgieron dos visiones sobre la interpretación jurídica, una de ellas es la de 1986, representada por Dworkin que establecía, que el derecho es un “concepto interpretativo”, por lo que es necesario que los interpretes en la practica jurídica desarrollen una actitud interpretativa, en contra posición surge Kelsen al sostener que la función del derecho es exponer posibles significaciones y quejar que el órgano jurídico conforme a “un acto de voluntad” tome la decisión dentro de las posibles interpretaciones, lo que lleva a la creación del derecho. La base del debate se origina cuando Hart, en el Concepto de derecho plantea el “fenomeno de la textura abierta” cuando el lenguaje del derecho se encuentra indeterminado y la función jurídica de la interpretación es encontrar posibles soluciones ante la indeterminación de las normas generales, dando paso a la aplicación de la discreción judicial, como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles. Por otra parte el realismo jurídico norteamericano, manifiesta que a través de la interpretación, se da reformulación de las normas que se evidencia, al momento que el juez, manifiesta la decisión a adoptar.
2) Formalismo vr. Escepticismo
Para la teoría formalista la interpretación es un actividad de tipo cognoscitivo que busca extraer el significado objetivo de los textos normativos; que representan un sistema jurídico completo y coherente, capaz de dar una respuesta legal a todos los planeamientos, uno de sus principales exponentes es Dworkin con su teoría de visión integral del derecho como un concepto interpretativo.
Mientras que para la teoría escéptica, la interpretación es una actividad de valoración y de decisión, donde las palabras no tiene un significado propio sino que cada una va a representar lo que el interprete manifieste, en consecuencia el sistema jurídico no es capaz de resolver jurídicamente un proceso legal, por lo que los jueces en su interpretación crean un nuevo derecho, teoría representada por los realistas norteamericanos, Guastini y Ross.
3) Perspectiva del Juez vrs. Perspectiva del legislador.
La teoría de la interpretación desde la perspectiva del juez, se encuentra representada por Dworkin y los realistas norteamericanos exponen que lo que les interesa de la interpretación son las decisiones y justificaciones que los jueces manifiestan al momento de resolver los casos concretos elaborando la mejor teoría que construya todo el sistema jurídico, y que según Dworkin, es la única respuesta correcta que se le puede brindar a una problemática jurídica; por otro lado se encuentra la perspectiva del legislador, sustentada por Hart y Raz, porque no hay mejor forma para guiar y orientar la conducta de una sociedad que por medio de la creación de normas jurídicas que contengan reglas generales de conducta.
Finalmente, al hablar de interpretación jurídica, debe tomarse en cuenta lo dos niveles de control jurisdiccional que deben de aplicar las teorías de interpretación: 1) Tribunales encargados del control de legalidad, que además de actuar en base a una descentralización normativa, deben resolver casos difíciles y a veces oscuros por la indeterminación que la ley posee en casos concretos haciendo uso de la interpretación pragmática o bien en base a cuestiones morales o religiosas 2) Órgano limite de control constitucional, que trabaja con un proceso de interpretación de tipo cognoscitivo sobre un sistema jurídico completo y coherente, capaz de dar una respuesta legal a todos los planeamientos y de menor discrecionalidad al aplicar la ley; finalmente aunque ambos niveles en el momento de la interpretación se encuentra actuando desde la perspectiva de los jueces, al momento de resolver o de emitir una decisión judicial, estar condicionada a los elementos materiales que rodean su actuación judicial.
Licenciada Sofia Mira

5 comentarios:

  1. La interpretacion juridica busca encontrar el verdadero significado de la norma; el significado de un texto normativo debe de estar libre de dudas para poder ser aplicado en el derecho, aunque le interpretación puede ser aplicada ya sea desde la perspectiva del juez versus la del legislador, aunque muchas veces lo que se necesita es que las decisiones del jues sean justas.

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  2. Existe varios puntos de vista sobre como clasificar la interpretación, depende de la posición que asuma el autor respecto del derecho, pero no importa la teoría que se siga estas están sujetas a control jurisdiccional.

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  3. Creo que el juez, en un caso concreto es el que va a interpretar la norma que el legislador creó en un determinado tiempo. Es ahí cuando se pone en movimiento la norma que el legislador plasmo por escrito. El juez es el encargado de ver los alcances que tuvo la norma y así aplicar el que más se adecue al caso concreto, siempre en aras de justicia y aplicación de la ley dentro de sus márgenes.

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  4. La interpretación jurídica no posee una normativa de aplicación por lo tanto dependerá del juzgador en cuanto a los preceptos que le motivan a interpretar de una u otra manera el asunto sometido ante él, por lo tanto el juzgador deberá hacer uso no solo de la ley, sino también de los usos y costumbres, de la situación actual y de motivaciones personales que crea aplicables y objetivas al caso concreto.

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  5. La interpretación debería ser con el animo de resolver en forma justa, que beneficie a un conglomerado en si, pero muchas veces es interpretada a favor de la unida quienes son los que poseen el poder y dominan a la autoridad de un estado.

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