martes, 7 de abril de 2009

Sobre el Cambio de los Precedentes

Sobre el Cambio de los Precedentes
Lic. Billy Alexander Oxom Paredes
Abogado y Notario

Los precedentes son argumentos establecidos con anterioridad y que dispone el juez (esto en materia del derecho) para justificar sus decisiones, no importando el sistema de derecho donde se pretenda aplicar, en tal sentido el deber de un juez es interpretar la historia legal que encuentre, no concebir una mejor. Para regular las conductas el derecho se vale de: el precedente y la legislación; siendo ambos elementos necesarios de todo sistema jurídico.

Constituyen un precedente toda decisión judicial anterior que tenga una relevancia para el juez que deba de resolver el caso, es decir, una noción amplia que excluye criterios reiterados en otras decisiones. El origen de los precedentes no se basa únicamente al derecho nacional, si no estos pueden devenir de la aplicación de jurisdicción extranjera, tanto de tribunales superiores o de otras índoles.

Dentro de la aplicación del derecho por medio de los jueces, los precedentes aplicables son de carácter vinculante pero no obligatorio, en virtud de los jueces resuelven de una forma dentro de la cual ya existen precedentes, pero al momento de hace el razonamiento de dicha resolución, los jueces, no hace la forma interpretativa de la misma, es decir dejar por un lado los precedentes.
Dejando a un lado todo lo relacionado a los precedentes y si estos influyen o no me pregunto; ¿los jueces, de cualquier tipo podrán resolver sin ninguna limitación y basados en la legislación? O verdaderamente influyen los precedentes establecidos y hasta donde pueden influenciar o afectar estos.

Cuando se habla de los precedentes, algunos autores consideran que los juzgadores, deben de atenerse a los precedentes anteriores, cuando se establezcan los mismos puntos en los nuevos litigios, esto en aras de poder mantener la justicia firme y estable y no sujeta a variaciones que deseen implementar nuevos juzgadores.

En que momento es considerable aplicar un giro de lo ya establecido, es decir en que momento podemos cambiar los precedentes que han venido funcionando en la aplicación del derecho y en que puede afectar a la aplicación del sistema de justicia, pues la respuesta es algo compleja; y es aquí donde nace nuevamente un punto de partida que tiene que crear el mismo juez y esto será cuando pueda cambiar la forma de ver el derecho, aplicando como punto de partida la legalidad y como consecuencia el establecer una nueva forma de interpretar y valorar la norma, momento en el cual, él sienta un nuevo precedente, que puede ya ser tomado en cuenta al momento de resolver un caso de similares circunstancias por otros aplicadores de justicia.

Una de las conjeturas más grandes que poseen los juzgadores, es el miedo a la innovación en la aplicación de la norma, sin saber que como principio de aplicabilidad de ella se debe de tomar en cuenta la racionalidad en la interpretación, y no aplicar el precedente ciegamente, si haber realizado un razonamiento del mismo. Pero como consecuencia de este cambio o innovación, es importante dar a conocer que quien quiera apartarse de un precedente, tiene que asumir la carga de justificar tal apartamiento y porque esta sentando uno nuevo. Hay que tener en cuenta la fuerza vinculante de un precedente, la cual depende del peso de los argumentos presentados para la decisión que se tome y sobre toda de la autoridad judicial que esta interpretando los alcances del mismo. Es aquí donde la contraargumentación debe de entrar a funcionar en el sentido de que dependerá del peso de las razones para poder manifestar claramente por que se debe de sustituir dicho precedente.

Cuando se habla de precedente, me surge la interrogante en relación a que si es obligatoria la aplicación del mismo; y es donde llego a la conclusión que ningún precedente es de carácter obligatorio, siempre puede ser innovado por otro, pero este debe de ir justificado claramente para poder establecer la forma por la cual no fue aplicado, es decir nos da la opción de poder aplicar la racionalidad de la norma para una mejor conclusión.

Hay que poder hacer la distinción entre un precedente y la Jurisprudencia, que hasta cierto punto pueden gozar de gran similitud pero son actos totalmente distintos, dentro de los precedentes podemos establecer que pueden ser emanados de cualquier orden jerárquico, mientras que la Jurisprudencia, dentro de la legislación guatemalteca, hace la salvedad de que es un órgano el único que puede establecer dicha jurisprudencia.

Introduciéndonos finalmente al tema de la aplicación de nuevos precedentes (cambio de los precedentes), es importante manifestar que dentro de la aplicabilidad de la justicia, es importante poder implementar nuevos precedentes, siempre y cuando se puedan justificar racionalmente los precedentes que se desean dejar inhabilitados, esto basado en un criterio personal del juzgador. En nuestra legislación, los precedentes no se encuentran básicamente establecido a excepción de lo contemplado dentro de la Corte de Constitucionalidad, dentro de la cual si establece la Jurisprudencia, (precedente de carácter obligatorio hasta cierto punto y hasta que los juzgadores puedan racionalmente cambiarlos y establece nuevos).

4 comentarios:

  1. En ensayista nos proporciona información doctrinaria sobre el cambio de los precedentes. Ante todo establecer claramente que es el precedente, no resulta fácil en nuestro medio, toda vez que este únicamente se utiliza por los altos Tribunales Jurisdiccionales de nuestro país. Sin embargo, la relación del por qué resulta necesario el cambio de los precedentes fue expuesta claramente por el ensayista, que debe ser sostenido por un profundo razonamiento que fundamente el cambio del precedente. El tema resulta interesante, aún en nuestro medio en el que los jueces ordinarios no están sujetos a los precedentes. Cabe hacer mención que el ensayista informa que el antecedente no es lo mismo que jurisprudencia, pero al terminar el ensayo, en ese sentido, deja una duda al respecto, por lo que resultaría apropiado extender esta situación en futuros análisis.

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  2. El cambio de precedente se da cuando se puede cambiar la forma de ver el derecho, aplicando la legalidad como punto de partida y como consecuencia de ello se puede dar una nueva interpretación y valoración de la norma, justificando el juez las razones por las cuales se aparta y a partir de este momento podemos hablar de un nuevo precedente, tema expuesto de una manera comprensible por el ensayista.

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  3. Nos explica la necesidad de utilizar el precedente en toda decision judicial, para resolver el caso aplicando criterios anteriores, siendo el precedente vinculante y no obligatorio; esto no quiere decir que el precedente pueda cambiar, lo hacer a partir de la legalida en la interpretacion del derecho, tomando en cuenta siempre la valoracion de la norma juridica, y por lo tanto al momento de ser juez no se debe de tener temor a ser una innovacion en la interpretacion juridica y saber mantenerla y defenderla, por lo que el articulo nos explica claramente la diferencia entre el precedente y la jurisprudencia.

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  4. Los precedentes, son argumentos que los jueces han utilizado y que plasman en una sentencia, estos y que posteriormente son utilizados por los jueces para fundamentar sus fallos, pero estos precedentes no son eternos, y pueden ser cambiados, pero para el juez debe justificar los motivos de tal apartamiento y porque se está creando un nuevo precedente. Considero que para que los precedentes puedan ser aplicado deben ser conocidos por los jueces, pero en Guatemala, es muy difícil la aplicación de precedentes, ya que los jueces en muchas ocasiones ni siquiera resuelven los casos basados en la jurisprudencia la cual es obligatoria observar según nuestra legislación

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