martes, 21 de abril de 2009

JURISPRUDENCIA COMO CAMPO DE REFLEXION

Esta Recensión versa sobre un estudio realizado por un jurista cololombiano que hace un análisis de sentencia dictadas por lo que en Colombia hace las veces de Corte de Constitucionalidad, y que se denomina Corte Constitucional.

Esta corte ha emitido distintos fallos en los cuales expresa cual es el criterio que se maneja a partir de la constitución de la Republica de Colombia sobre los temas actuales de la Diversidad Cultural, y por ello el articulo se denomina “la jurisprudencia constitucional para analizar la diversidad cultural”.

Realmente es un tema complejo porque abarca no solo lo que es un discurso político contemporáneo sino mas bien busca ubicarlo en una dimensión normativa para que se desarrolle en normas ordinarias en el futuro, a este tema siempre será polémico pues evidencia el tradicional debate entre una política de diversidad y el respeto a la unidad de un país.

La tendencia que busca el respeto a esa identidad ha ganado terreno en el espectro jurídico de aquel país en virtud que en el año de 1991 se elevo a un rango constitucional el concepto de diversidad cultural, y ante ello la corte constitucional desarrolla una serie consideraciones sobre el tema a fin de desarrollarlo.

El esfuerzo del tribunal colombiano no obstante, lejos de ser la expresión de un criterio eminentemente pluralista, a veces limita o restringe la aplicación de estos conceptos, sin embargo constituye un valioso objeto de análisis pues la corte ha tenido el valor de iniciar la consideración de estos temas ya no solo desde la dimensión política pura, sino mas bien hacerlos trascender a una consideración formal o jurídica.

En el artículo se hace un estudio de tres conceptos fundamentales cuando se toca el tema de diversidad cultural: propiedad colectiva, territorio y diversidad. Aplicando este estudio a la realidad guatemalteca diría que es un material interesante, pues ese enfoque ha sido poco explorado en nuestro país, es decir el punto de vista constitucional con relación al tema de reconocimiento de la diversidad de los pueblos indígenas, nuestra realidad es la de un país mayoritariamente indígena y sin embargo se extraña un estudio de jurisprudencia constitucional que muestre como delinea la corte de constitucionalidad nacional estos temas, si acaso lo hace a través de sus resoluciones u opiniones consultivas.

El tema del reconocimiento de los pueblos indígenas siempre reviste puntos de polémica, pues en un país tan fragmentado como el nuestro es relativo hablar de que lo conveniente sea fomentar aun mas las diferencias y no hacer hincapié en los aspectos que tenemos en común para conseguir en conjunto como pais, como sociedad el desarrollo.

Si bien este artículo se basa en resoluciones emanadas de un tribunal constitucional extranjero, esto es plenamente aplicable a la realidad nuestra en virtud que somos un país con una alta población indígena y seria interesante hacer un estudio similar de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional guatemalteco que mostrarían la eventual evolución de estos conceptos.

Uno de los aspectos importantes en este tema lo constituye la consideración del contexto social y cultural en el cual tiene lugar esta consideración de los conceptos por el tribunal constitucional, ya que no se trata de un ambiente “neutro” como lo llama el autor, sino mas bien es un clima convulso, tenso en el cual esto es mas bien la consecuencia del debate entre diversidad y unidad de particulares.

En ese orden de ideas el punto de partida para el análisis de los casos tiene como punto de referencia la emisión de la nueva Constitución colombiana que incluyó el reconocimiento de la diversidad cultural, la cual data de 1991.

Dentro de los casos concretos que son objeto de análisis se pone especial énfasis en los tres conceptos aludidos, los que resulta interesante han sido definidos por el mismo tribunal constitucional para justificar sus fallos.

Las resoluciones constitucionales objeto del análisis evidencian cuales son los valores en los que se ve cimentada la ponderación que se hizo en la constitución colombiana de las concepciones de diversidad cultural por encima de la racionalidad jurídica.

Cuando la corte constitucional de Colombia hace la inclusión de los conceptos de sujeto colectivo, ambito territorial y propiedad colectiva de la tierra se refleja las concepciones sobre la cultura de aquel pais de forma reglada y organizada.


De esta forma estos fallos posibilitan abordar el tema del desarrollo del concepto de ámbito territorial que se constituye en una de las categorías mas abstractas y complejas de interpretar y de mas difícil interpretación y aplicación. Y es la que menos se exploro por la jurisprudencia de la corte colombiana.

El autor considera como una de sus conclusiones interesantes que las nociones ya mencionadas (sujeto colectivo, propiedad colectiva y ámbito territorial son categorías propiamente jurídicas de subsumen comunidad indígena o culturas comunitarias y propiedad comunal de la tierra, ello constituye según el escritor el vinculo del hombre primitivo y su relación fundamental con la naturaleza como espacio natural de su realización, y el ocultamiento de su condición a histórica, que es en el fondo el fundamento del trato distinto o especial, de tutela que busca preservar el Derecho.


El caso del concepto de territorio, es de especial análisis por parte de la Corte Constitucional en virtud que el resguardo indígena conforma un ámbito territorial y al mismo tiempo señala que la estructura del concepto vincula la cultura a la noción de territorio. La constitución, según la interpretación del tribunal, le otorga derechos al territorio del resguardo como una entidad que en su identidad no solo expresa parte de la nacionalidad colombiana, sino que es un concepto de se enmarca en el campo de la cultura.

1 comentario:

  1. Como la Corte de Constitucionalidad de Colombia, incluye en su derecho constitucional un concepto que antes no era tema constitucional y es la diversidad cultural,la propiedad colectiva, territorio y devisrsidad, para el desarrollo de un pais. La pregunata es como la corte va a resolver esos temas a traves de resoluciones u opiniones consultivas
    ya que el reconocimiento de los pueblos indigenas siempre es tema de polemica. La constitucion colombiana incluye el tema a partir de 1991 y la guatemalteca lo hace en 1985. Para resolver toman en cuenta los valores dentro del concepto del ambito territorial, reguaradando la identidad indigena, dentro del campo de la cultura. Guatemala tiene a respecto la regulacion del pueblo indigena, al igual que en Colombia.

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