miércoles, 15 de abril de 2009

STARE DECISIS y derecho judicial: a propósito de las

El stare decisis es el nombre abreviado y doctrinario del sistema jurídico anglosajón, conocido asimismo como  common law.  Doctrinariamente se utiliza como un precedente, es decir, son decisiones que otros tribunales tomaron para resolver ciertos casos.

Sin embargo en Inglaterra un solo precedente constituye derecho y obligación. Pero en los sistemas jurídicos continentales, que se conocen como civilistas, la jurisprudencia solo adquiere importancia cuando se repite y se vuelve costumbre.

Existen diferencias entre el Common Law y el Civil Law; en el primero hay un solo precedente, en el segundo hay varios precedentes.  En uno hay obligación de jurisprudencia y en el otro la jurisprudencia es persuasiva y el precedente se vuelve facultativo ya que puede ser  utilizado,  a criterio por el juez para decidir un caso nuevo; pero en el common law los jueces deben resolver aplicando el precedente, al caso que se les presenta.

 

Bidart Campos, reconocido jurista, estableció que la filosofía del Derecho debía ser un preámbulo necesario del Derecho Constitucional, al abordar el tema del common law, acerca de su obligatoriedad y naturaleza coercitiva, sostienen que, primero se tiene que aprender filosofía en Derecho Constitucional, para poder interpretar el derecho. Porque cuando la sentencia es de carácter general, no genera obligación, cosa que no sucede con el common law, que bajo ciertas condiciones, se realiza bajo precedentes obligatorios.

 

Además distingue entre la sentencia y el derecho judicial; la primera es una norma individual que resuelve una controversia y la segunda es una norma general no escrita que surge de forma espontánea.

 

Existe un contraste entre el stare decisis y el common law, ya que si la sentencia se generaliza, no es obligatoria; cosa que no sucede con el common law, ya que bajo ciertas condiciones, son precedentes obligatorios.

 

Sugiere la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte, bajo precedentes análogos, ya que sostiene que para integrar la Constitución, deben de tener igual rango; siendo la Constitución la norma suprema, se debe de interpretar en su texto y no interpretarla diciendo algo que no esta plasmado en ella, pues si se hace de otra forma tendría carácter inconstitucional; por lo que no puede haber interpretaciones inconstitucionales de la constitución misma, pues es la norma suprema que los jueces deben seguir.

 

Un tribunal inferior no puede apartarse del precedente de la Corte Constitucional, con el pretexto de que en él se llevó a cabo una interpretación inconstitucional, ya que solo la misma Corte puede corregir un precedente anterior  que fuese erróneo.

 

En la conclusión que presenta el autor del artículo, hace referencia a Bidart Campos respecto si el derecho argentino refleja la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte interpretativa de la constitución, responde así:

  1. reconoce que ninguna norma escrita consagra la obligación formal de los tribunales inferiores de acatar la jurisprudencia de la Corte.
  2. Sostiene que hay un supuesto en el que se puede hablar de obligación estricta de seguir la jurisprudencia.
  3. En lo que hace a la obligatoriedad de la jurisprudencia en sí misma, Bidart afirma que ella surge de la jurisprudencia de la propia Corte.

3 comentarios:

  1. STARE DECISS, fue el aspecto que mas me intereso del presente ensayo, por la facilidad de compresion, con la que se encuentra redactado, ayudando a clarificar ideas y ayudandome a entender que hablar de Common law y stare deciss, es hablar de las decisiones que tomas los juez al resolver conflictos juridicos.

    ResponderEliminar
  2. La ensayista explica claramente lo que es el Stare Decisis y la manera como resuelven los jueces en el sistema anglosajón y como sus resoluciones deben tomarse como precedente.

    ResponderEliminar
  3. Los precedentes tienen un valor importante en este sistema jurídico, sin embargo si el juez debe resolver aplicandolo, el precedente se vuelve obligatorio y limita la capacidad del juez de variar el sentido del precedente, esto haría que la jurisprudencia no sea dinámica en contraposición con lo que normalmente conocemos que la jurisprudencia en este sistema es dinámica.

    ResponderEliminar