martes, 21 de abril de 2009

JURISPRUDENCIA COMO CAMPO DE REFLEXION

El articulo esta basado en un estudio que se hace de la jurisprudencia constitucional colombiana, específicamente de la Corte Constitucional de aquel país, sobre conceptos relativos a la diversidad cultural, lo que surge como consecuencia de los movimientos sociales de los años 60, 70 y 80. El análisis toma como referente tres conceptos jurídicos que surgen de la necesidad de que el Derecho se adecue a las características propias de la realidad indígena, estos tres conceptos son: propiedad colectiva, sujeto colectivo y ámbito territorial.

Si bien este artículo se basa en resoluciones emanadas de un tribunal constitucional extranjero, esto es plenamente aplicable a la realidad nuestra en virtud que somos un país con una alta población indígena y seria interesante hacer un estudio similar de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional guatemalteco que mostrarían la eventual evolución de estos conceptos.

Uno de los aspectos importantes en este tema lo constituye la consideración del contexto social y cultural en el cual tiene lugar esta consideración de los conceptos por el tribunal constitucional, ya que no se trata de un ambiente “neutro” como lo llama el autor, sino mas bien es un clima convulso, tenso en el cual esto es mas bien la consecuencia del debate entre diversidad y unidad de particulares.

En ese orden de ideas el punto de partida para el análisis de los casos tiene como punto de referencia la emisión de la nueva Constitución colombiana que incluyó el reconocimiento de la diversidad cultural, la cual data de 1991.

Dentro de los casos concretos que son objeto de análisis se pone especial énfasis en los tres conceptos aludidos, los que resulta interesante han sido definidos por el mismo tribunal constitucional para justificar sus fallos.

Las resoluciones constitucionales objeto del análisis evidencian cuales son los valores en los que se ve cimentada la ponderación que se hizo en la constitución colombiana de las concepciones de diversidad cultural por encima de la racionalidad jurídica.

Cuando la corte constitucional de Colombia hace la inclusión de los conceptos de sujeto colectivo, ambito territorial y propiedad colectiva de la tierra se refleja las concepciones sobre la cultura de aquel pais de forma reglada y organizada.

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD CULTURAL:

El territorio es uno de los elementos que configuran la idea de cultura diversa en la jurisprudencia. El tema de la distribución, uso y tenencia de la tierra en nuestros países latinoamericanos ha estado presente y vigente en la relación entre la población indígena y los grupos dominantes, ante ello se establece la importancia de considerar este fenómeno como un indicador de cambio dentro de las sentencias del tribunal constitucional colombiano.

Las sentencias que se analizan reflejan que la tierra y se acceso es un derecho fundamental de los indígenas, es decir lo relevante de este estudio implica entre otras cosas la invención de la comunidad indígena como sujeto de derecho concebido como sujeto colectivo y el desarrollo de la concepción de propiedad de la tierra como propiedad colectiva, ello concreta las concepciones de propiedad comunitaria dada la ausencia de la noción de propiedad privada e individual en sociedades de este tipo.

De esta forma estos fallos posibilitan abordar el tema del desarrollo del concepto de ámbito territorial que se constituye en una de las categorías mas abstractas y complejas de interpretar y de mas difícil interpretación y aplicación. Y es la que menos se exploro por la jurisprudencia de la corte colombiana.

El autor considera como una de sus conclusiones interesantes que las nociones ya mencionadas (sujeto colectivo, propiedad colectiva y ámbito territorial son categorías propiamente jurídicas de subsumen comunidad indígena o culturas comunitarias y propiedad comunal de la tierra, ello constituye según el escritor el vinculo del hombre primitivo y su relación fundamental con la naturaleza como espacio natural de su realización, y el ocultamiento de su condición a histórica, que es en el fondo el fundamento del trato distinto o especial, de tutela que busca preservar el Derecho.


CULTURA INDIGENA: PROPIEDAD COLECTIVA Y ESPECIAL VINCULO CON LA TIERRA:

En este apartado el autor extracta los pasajes mas representativos de la conceptualización de la diversidad cultural, especialmente de lo que se refiere a la propiedad colectiva y su vinculo con la tierra, a criterio del escritor la corte constitucional hace un aporte significativo en el desarrollo constitucional y fija una postura democrática acorde a la orientación de su normativa fundamental al trasladar a un plano jurídico el discurso político del pluralismo y representatividad del concepto Estado.

Por ejemplo se define el concepto de comunides indígenas, el concepto de propiedad colectiva es interpretado por el tribunal constitucional y hace una interesante relación entre el mismo y las diferentes regulaciones que tiene en el derecho positivo colombiano.
La base de este análisis no esta fundamentada en la necesaria relación del indígena con la tierra por factores económicos o como medio de supervivencia, sino mas bien porque en su cosmovisión constituye uno de los elementos integrantes que es indispensable.

El caso del concepto de territorio, es de especial análisis por parte de la Corte Constitucional en virtud que el resguardo indígena conforma un ámbito territorial y al mismo tiempo señala que la estructura del concepto vincula la cultura a la noción de territorio. La constitución, según la interpretación del tribunal, le otorga derechos al territorio del resguardo como una entidad que en su identidad no solo expresa parte de la nacionalidad colombiana, sino que es un concepto de se enmarca en el campo de la cultura.

C. CULTURA Y VINCULO COMUNITARIO:

El fundamento del valor comunitario en el contexto del derecho a la diversidad étnica y cultural se explora en las sentencias objeto de análisis por el autor.
Entre otros aspectos se pondera la vocación comunitaria de los grupos indígenas con la definición del sujeto colectivo que obtiene en virtud de su reconocimiento, la protección constitucional respectiva.
El propio concepto de comunidad se delinea de los fallos constitucionales y cuatro reglas muy valiosas para distinguir los casos en donde se zanje el debate entre el principio de diversidad en la unidad.

Lo interesante es que el concepto de comunidad indígena deja de ser una realidad fáctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales.

4 comentarios:

  1. ESte articulo es igual a otro que ya encontre publicado por Patricia Cervantes. Solo que cada uno le dio su propia interpretacion, pero basicamente comenta sobre los pueblos indigenas.

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  2. Creo que las comunidades indígenas o los indígenas deben ser reconocidos por muchos asuntos de tipo cultural, tradicional, intelectual, histórico. Pero creo que deben ser tratados de igual forma que cualquier persona, ya que no se debe dar un trato preferencial a nadie, simplemente hay que velar por que sus derechos constitucionales y todo tipo de derechos fundamentales sean respetados por todos. Por lo que se debe luchar es por la unidad como población, siempre reconociendo y respetando las culturas, costumbres y formas de vivir, para lograr vivir en armonía.

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  3. Este tema es muy importante ya que todas las personas somos iguales en dignidades y derechos y debemos ser tratados de forma igual, por lo que estas comunidades deber ser reconocidas, respetando sus costumbres y su cultura.

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  4. Nuestra Constitución en su título II, capitulo II, secciones segunda y tercera, norma la los derechos y protecciones a la cultura, grupos etnicos (indigenas) y a las tierras y cooperativas agrícolas indigenas, por lo que unicamente difiere con el caso de Colombia en el nombre que le da a cada una de estos conceptos; ahora bien no podemos olvidarnos que somo un Estado unitario,... en que existe la igualdad como un derecho, que en nuestro país todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos... lo que debemos hacer es valer este derecho.

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