Aristóteles agrega: La prudencia... tiene por objeto las... (acciones)... humanas y sobre las cuales puede delilberarse (ponderarse)... El hombre de buen consejo... es el que, ajustándose a los cálculos de la razón acierta con lo mejor que puede ser realizado por el hombre. Es necesario subrayar un rasgo peculiar de la prudentia; ésta no es caprichosa ni arbitraria. La prudentia procede con el mismo rigor que la ciencia; "ajustándose a la razón". La ciencia, conoce; la prudencia conoce y dice que hacer.
La prudencia construye la acción humana racional, la acción justificada. La prudencia, "siguiendo los cálculos de la razón" señala la mejor acción que un hombre puede seguir en la circunstancia. Es en Roma donde surge y se desarrolla una prudentia (una sabiduría) versada específicamente en el derecho.
2. LA PROFESION JURIDICA
De la expresión prudentia iuris surge el sustantivo iurisprudentia que designa un oficio particular: "el arte de conocer el derecho". La jurisprudencia desde el principio fue un oficio practicado por individuos preclaros. Este oficio implicó una dedicación vocacional hacia el derecho. Pues bien, el conocimiento específico así producido, conjuntamente con las actividades orientadas a obtener este conocimiento, se llamó iurisprudentia, y a sus operarios se les llamó iurisprudentes.
3. ¿COMO SE CONOCE EL DERECHO?
Los primeros juristas (los iurisprudentes) conocían el derecho. Pero, ¿como se conoce el derecho? El derecho se compone básicamente de textos; es un discurso, un lenguaje. La formulación (articulación) en un lenguaje es condición de existencia del derecho. Pero aquí surge una nueva pregunta ¿como se conoce un lenguaje?. La respuesta es sencilla: "conoce un lenguaje quien sabe qué dice". Quien sabe qué dice, puede hacer una "lectura" de sus signos y fonemas.
4. GENESIS IURISPRUDENTIAE
El nacimiento de la jurisprudencia comienza en el periodo que sigue la aparición de las XII tablas.
Por paradójico que parezca, la innovación y el desarrollo de la jurisprudencia se debe al hermetismo de los iurisprudentes pontificios. En efecto, este hermetismo condujo a los pontífices a emplear, frente a nuevos problemas surgidos en una Roma más compleja, únicamente las fórmulas y los institutos existentes. La interpretatio (la forma de "leer" textos jurídicos) era la función central de la jurisprudencia pontificia, a través de la cual los iurisprudentes "leían" el derecho y señalaban sus alcances. Mediante la interpretatio dada a los praecepta iuris, la jurisprudencia reformuló, en gran medida, el ius civile. La segunda fase de la jurisprudencia romana es una fase de secularización en la cual el conocimiento del derecho se difunde notablemente. Surgen iurisprudentes laicos. Con esta variedad de formas, el conocimiento del derecho lentamente dejó de ser monopolio pontificio. La jurisprudencia, desde su infancia, fue un oficio prestigioso.
5. IURISPRUDENTIA SEU SCIENTIA IURIS
Fritz Schulz observa que desde el término de la Segunda Guerra Púnica la jurisprudencia entró en una fase nueva que puede ser llamada "periodo helenístico". El resultado más asombroso de este impacto cultural fue, precisamente, el desarrollo de la jurisprudencia romana dentro del marco de la ciencia griega. Fue Aristóteles de quien los jurisconsultos romanos aprendieron estos métodos.
Para convertir a la jurisprudencia en ciencia los juristas romanos tuvieron que construirla de conformidad con el único modelo disponible: la ciencia griega. Con la adopción de los métodos de los segundos analíticos los juristas romanos fueron capaces de construir los conceptos jurídicos fundamentales y encontrar los (primeros) principios de la jurisprudencia. Los romanos, en el último siglo de la República, entendían: "la sistematización de una disciplina en generea y partes mediante la aplicación de los dos métodos usados por lógicos y geómetras. Primeramente, la observación de los hechos singulares para obtener, por inducción, definiciones, hipótesis, conceptos, hasta alcanzar los (primeros) principios de una ciencia en particular. Y, en segundo lugar, deducción de nuevos enunciados a partir de esta premisas.
6. LA "EXPERIENCIA JURIDICA" Y EL OBJETO DE LA JURISPRUDENCIA
Los juristas se preocupan por "leer" los praecepta dados por el "legislador". Aquí, "legislador" significa simplemente: "fuente del derecho", "instancia reconocida de creación del derecho". Los materiales jurídicos a considerar pasan por pruebas de "identidad" y de existencia. Primeramente, tienen que ser praecepta dados por el "legislador" (establecidos por una "fuente del derecho").
7. NOMINA IURIS Y DEFINITIONES
La aparición de juristas laicos habría de transformar el escenario. Estos juristas laicos frecuentemente seguían la carrrera política o militar. El cambio se evidencia con la publicación de las responsa a las cuestiones que les eran sometidas. La actividad de los nuevos juristas comienza gradualmente a diferir de sus antecesores. Con ellos aparecen los primeros tratados sobre derecho civil. Dotados con los métodos de la ciencia griega, los juristas romanos introdujeron los conceptos y definitiones que su disciplina requería.
El jurista romano que proporiciona una clara evidencia de la influencia de los métodos griegos para definir en jurisprudencia es Q. Mucius Scaevola, probablemente el más importante jurista de la República.
Otro ejemplo significativo es la definición de ruta caesa. Ciertos muebles están adheridos o fijados a los inmuebles y son "inmuebles por destino". Éstos se transmiten al comprador. Los que no se transmiten al comprador son ruta caesa (lo que es "extraido" o "cortado". Q. Mucius Scaevola, lo dice en estos términos "ruta caesa comprende cualquier cosa que no esté unida a la tierra, como cualquier cosa que no pertenece a la construcción ni a la estructura". En este orden de ideas es importante volver a subrayar que las definitiones de Q. Mucius Scaevola se construyen sólo a partir de la observación de los cuales ha sucedido así, reteniendo el elemento común que comparten todos estos casos.
Cuando los primeros principios son encontrados (mediante la observación), estos tienen que ser formulados en proposiciones. Solo cuando este paso ha sido realizado, cuando los primeros principios ha sido establecidos y formulados en proposiciones, el edificio conceptual de la jurisprudencia está listo para funcionar.
8. MUESTRA DIDACTICA
Las definitiones pueden ser de dos clases. Las definciones de objetos perceptibles y las definiciones de objetos que solo pueden ser percibidos por razonamientos. Los juristas conciben como un todo completo y consistente.